Los funcionarios que integren el sub-escalafón Recaudadores percibirán como compensación a la Función y en la medida que la ejerzan efectivamente, el 30 % (treinta por ciento) de su sueldo base, dejando de percibir la compensación unificada.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada
De la Compensación Unificada
Artículo 13 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 63 |
Nota:
Ver art. 131.