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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo I
De las Tareas Nocturnas

Artículo 133 ._

Los funcionarios de la Intendencia, presupuestados o contratados, con excepción de los funcionarios del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, que cumplan tareas en el horario comprendido entre las 22 y las 6 horas, percibirán una compensación mensual equivalente al 20 % del sueldo base.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1