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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 272 ._

Gozarán del mismo derecho los beneficiarios de funcionarios que cesen en su actividad por jubilación, el que subsistirá aún en caso de fallecimiento del funcionario jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4