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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 297 ._

La Intendencia de Montevideo venderá, a un costo del 80% (ochenta por ciento) del valor del boleto común, una cantidad única del 50 (cincuenta) boletos por mes, a cada funcionario de la Intendencia que previamente solicite su incorporación al Sistema de Abono o Boleto Institucional.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4