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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 227 ._

El Seguro de Salud no podrá ser solicitado para un mismo beneficiario por parte de más de un funcionario de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7