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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.2.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.


El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 37 del Decreto mencionado es aplicable a los funcionarios presupuestados que presenten renuncia hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, siempre que tengan a dicha fecha más de 10 años de antigüedad en la Administración, 45 o más años de edad, y no tengan causal jubilatoria.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.