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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 179 ._
DEROGADO

Este sistema de distribución de comisiones y honorarios, podrá ser objeto de revisión anualmente por parte de una Comisión integrada por los funcionarios que designe la Dirección, a tales efectos.

FuenteObservaciones
art. 114
num. 1
art. 15 de la reglamentación.