Facúltase al Intendente a crear una compensación unificada del 10% sobre el sueldo básico para los funcionarios presupuestados que revistan en las categorías administrativa, de servicios auxiliares, obrera, profesionales B, docentes y especializados que no perciban ningún tipo de compensación complementaria.
Aquellos funcionarios que sólo perciban compensación, que en su conjunto, no exceden el 10 % de su sueldo básico, la complementarán hasta igualar la creada por este artículo.
A los efectos de este artículo no se considera compensación complementaria la prima por tarea riesgosa.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada
De la Compensación Unificada
Artículo 10 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 55 |
Nota:
Ver artículos siguientes.