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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 10 ._

Facúltase al Intendente a crear una compensación unificada del 10% sobre el sueldo básico para los funcionarios presupuestados que revistan en las categorías administrativa, de servicios auxiliares, obrera, profesionales B, docentes y especializados que no perciban ningún tipo de compensación complementaria.
Aquellos funcionarios que sólo perciban compensación, que en su conjunto, no exceden el 10 % de su sueldo básico, la complementarán hasta igualar la creada por este artículo.
A los efectos de este artículo no se considera compensación complementaria la prima por tarea riesgosa.

FuenteObservaciones
art. 55
Nota:

Ver artículos siguientes.