Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.7 ._

En ningún caso como resultado de la participación en las recaudaciones un funcionario podrá percibir por concepto de remuneración sujeta a Montepío más del 80% de la remuneración del Director de División. A los efectos de la aplicación de este tope la asignación semestral deberá proporcionarse mensualmente al igual que la asignación del Director de División.

FuenteObservaciones
num. 8