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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 222 ._

El Servicio Médico de la Intendencia, designará al efecto, un Tribunal Médico, el cual será competente para declarar el retardo u otras incapacidades mentales de los hijos menores de los funcionarios de la Intendencia jubilados, en las edades comprendidas entre los 16 y 21 años, de forma de posibilitar el ingreso de los mismos al régimen de Seguro de Salud.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2