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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.1 ._

A partir del 1° de setiembre de 2003, los funcionarios provenientes de la ex categoría Administrativa, que revistan en los Grados SIR 12, 13 y 14, no comprendidos en la Resolución N° 3536/03 de 5 de setiembre de 2003 y su modificativa N° 3889/03 de 25 de setiembre de 2003, percibirán una compensación a la persona, (Código 103) de $460,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta), $397,47 (pesos uruguayos trescientos noventa y siete con 47/100) y $752,50 (pesos uruguayos setecientos cincuenta y dos con 50/100), respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1