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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.8 ._

(Servicio de Alumbrado Público. Categoría Obrera y Oficios y Servicios Auxiliares) Establecer que a partir del día 1 de enero de 1992, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares pertenecientes al Servicio de Alumbrado Público, dependiente del Departamento de Obras y Servicios, percibirán el porcentaje del 30% (treinta por ciento), sobre el sueldo base, por trabajar seis días por semana, dentro del régimen de Sexto Día, de acuerdo a las disposiciones aprobadas según resoluciones Nos. 3504/85, 4115/85, 5566/85 y 6088/90, de fechas 3 y 29 de julio y 11 de setiembre de 1985 y 24 de diciembre de 1990, respectivamente.

FuenteObservaciones
num. 1