(Servicio de Alumbrado Público. Categoría Obrera y Oficios y Servicios Auxiliares) Establecer que a partir del día 1 de enero de 1992, los funcionarios de las Categorías Obrera y de Oficios y de Servicios Auxiliares pertenecientes al Servicio de Alumbrado Público, dependiente del Departamento de Obras y Servicios, percibirán el porcentaje del 30% (treinta por ciento), sobre el sueldo base, por trabajar seis días por semana, dentro del régimen de Sexto Día, de acuerdo a las disposiciones aprobadas según resoluciones Nos. 3504/85, 4115/85, 5566/85 y 6088/90, de fechas 3 y 29 de julio y 11 de setiembre de 1985 y 24 de diciembre de 1990, respectivamente.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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