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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 V. De los Funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necropolis

Artículo 211.1 ._

Establecer para los funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis un viático compensatorio por la realización de actividades múltiples, a partir del 1º de setiembre de 2004, cuyas características surgen del documento acordado con los trabajadores.

FuenteObservaciones
num. 3