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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 220 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a incluir en el beneficio de Seguro de Salud, sin límite de edad, a los hijos discapacitados mentales de funcionarios de la Intendencia jubilados.

FuenteObservaciones
art. 76