El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia del funcionario por parte de la Administración, la que contará con un plazo de quince (15) días para expedirse. Pasado el plazo sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que la renuncia queda aceptada. La Administración podrá diferir la renuncia por un plazo máximo de un (1) año desde su presentación por razones fundadas atendiendo a las necesidades del Servicio, siempre que el renunciante no cumpla setenta (70) años de edad en ese período. Estos casos no podrán superar el 5% del total de los funcionarios que se acojan al retiro incentivado.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo IV
Del Beneficio Especial/ Subsidio de Retiro Incentivado para Funcionarios del Servicio de Casinos
Del Beneficio Especial/ Subsidio de Retiro Incentivado para Funcionarios del Servicio de Casinos
Nota:
La Resolución número 4812/11 de 19 de octubre de 2011 reglamenta los artículos 47 a 56 del Decreto Nº 33.753, la Resolución número 5605/11 de 5 de diciembre de 2011 modifica el artículo 3 de la reglamentación dispuesta en la Resolución número 4812/11 y a su vez la Resolución número 211/12 de 16 de enero de 2012 modifica en el artículo 3 los literales d) y e) de la reglamentación referida.