Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia. En ningún caso, esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar a los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico.
En caso que la limitación de tareas sea consecuencia de enfermedades laborales o accidentes de trabajo no imputables al funcionario mantendrá además de su nivel salarial las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, exceptuándose las compensaciones al cargo en este caso. La Administración podrá suprimir los cargos de origen.