Regirá en cuanto a la determinación de la base de cálculo para liquidar la participación en la recaudación de tributos a los funcionarios de la Contaduría General, lo dispuesto en el numeral 1º. de la Resolución No. 1581/91 de 8 de abril de 1991. (*)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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