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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.12 ._

Regirá en cuanto a la determinación de la base de cálculo para liquidar la participación en la recaudación de tributos a los funcionarios de la Contaduría General,  lo dispuesto en el numeral 1º. de la Resolución No. 1581/91 de 8 de abril de 1991. (*)

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

(*) Ver artículo 197.11.