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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 II. De la Asignación Familiar Duplicada

Artículo 276 ._

El Servicio de Beneficios Funcionales, una vez recibida la documentación, dispondrá la realización de estudios por parte de Asistente Social y el pase de las actuaciones al Servicio Médico de la Intendencia para el estudio del caso, todo dentro de un plazo de 30 (treinta) días, el que devolverá los obrados al Servicio de Beneficios Funcionales comunicando si el hijo del funcionario se halla o no comprendido dentro de lo previsto en el Art. 176 del Decreto N° 24.049. (*)

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8
Nota:

(*) Ver art. 268.