Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo IV
Del Beneficio Especial/ Subsidio de Retiro Incentivado para Funcionarios del Servicio de Casinos
Nota:

La Resolución número 4812/11 de 19 de octubre de 2011 reglamenta los artículos 47 a 56 del Decreto Nº 33.753, la Resolución número 5605/11 de 5 de diciembre de 2011 modifica el artículo 3 de la reglamentación dispuesta en la Resolución número 4812/11 y a su vez la Resolución número 211/12 de 16 de enero de 2012 modifica en el artículo 3 los literales d) y e) de la reglamentación referida.


Artículo 408 ._

La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

FuenteObservaciones
art. 56
art. 9
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.