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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 IX. De los Funcionarios que Realizan Guardias Profesionales

Artículo 211.15 ._

Dichos funcionarios recibirán como viático por turno de guardia una suma mensual equivalente al 30% del sueldo base nominal respectivo, sobre la base de un horario de 4 (cuatro) horas.

FuenteObservaciones
num. 5