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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo I
De la Comisión Sobre los Remates de Materiales y Objetos Depositados en el Servicio de Bienes Muebles

Artículo 155 ._

Autorízase a la Intendencia de Montevideo para liquidar, desde el presente Ejercicio, entre los obreros y empleados que intervengan en la preparación y posterior remate de materiales en desuso y objetos depositados en el Servicio de Bienes Muebles, el importe de la comisión del dos por ciento (2%) que deben abonar los compradores de esos bienes, exceptuándose de tal beneficio al Director del Servicio encargado de la subasta.

FuenteObservaciones
art. 1