Autorízase a la Intendencia de Montevideo para liquidar, desde el presente Ejercicio, entre los obreros y empleados que intervengan en la preparación y posterior remate de materiales en desuso y objetos depositados en el Servicio de Bienes Muebles, el importe de la comisión del dos por ciento (2%) que deben abonar los compradores de esos bienes, exceptuándose de tal beneficio al Director del Servicio encargado de la subasta.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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