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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 196 ._

Establécese que los funcionarios de la Contaduría General percibirán la participación en la recaudación a que se refiere el artículo 58 del Decreto No. 24.706 con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto No. 24.754, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 65
Nota:

La referencia al art. 58 del Decreto N° 24.706 con la redacción ordenada por el art. 2º del Decreto N° 24.754, debe entenderse al art. 2, num. 58 del Decreto N° 24.754.
Ver art. 197.