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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 256 ._

El beneficiario de la Asignación es el hijo a cargo del empleado u obrero hasta la edad de 16 años, haciéndose extensiva hasta los 18 años, en los siguientes casos:
a) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de oficios en institutos públicos.
b) Cuando reciba enseñanza en institutos habilitados o que sin serlo, impartan enseñanza profesional comprobada por la Inspección de Enseñanza Privada. La calidad de estudiante será acreditada por certificado expedido por el respectivo instituto docente.
c) Cuando comprueben no haber podido completar los estudios primarios a la edad de 16 años, por impedimentos justificados a juicio de la Intendencia. Los atributarios deberán justificar mediante el carnet del alumno, que el beneficiario, en edad escolar, concurre a centros docentes.
d) Cuando se trate de hijos lisiados e incapacitados totalmente para el estudio y definitivamente para el trabajo.

FuenteObservaciones
art. 18
Nota:

Ver art. 262 y ss.