El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 36 del Decreto N° 31.688 es aplicable a aquellos funcionarios municipales presupuestados o contratados con una antigüedad superior a 10 años en la Intendencia Municipal, con causal jubilatoria dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del citado Decreto, que presenten renuncia hasta el 27 de diciembre de 2006 inclusive.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:
La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.
Artículo 328.1.1 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Decreto JDM Nro. 32770 de 19 de diciembre de 2008.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |