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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.15 ._

(Funcionarios administrativos del Servicio Fúnebre, funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial y funcionarios del Servicios de Obras por Administración) Facúltase al Intendente a incorporar al régimen de 6º día de trabajo y a su correspondiente compensación, a los funcionarios administrativos del Servicio Fúnebre, hasta 200 funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial y hasta 180 funcionarios del Servicio de Obras por Administración.

FuenteObservaciones
art. 63