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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.40 ._

A los efectos de garantizar el funcionamiento el Director de Servicio, y un funcionario designado por éste quedan autorizados a trabajar en dicho régimen.

FuenteObservaciones
num. 2