Modifícase el art.107 del Decreto No.13.131, de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 107. En los juicios en los cuales la Intendencia sea parte, cuando mediare expresa condenación en costos a la contraparte, éstos se verterán a Rentas Generales.
La reglamentación podrá establecer la participación de los funcionarios en los importes resultantes de la condena en costos a la contraparte”.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes
Artículo 174 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 46 | ||
art. 107 |