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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.10 ._

Modifícase el artículo 11 de la Resolución No.261/91 del 21 de enero de 1991, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11. La percepción de esta partida será incompatible con el cobro de otras partidas o compensaciones”.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 11