Modifícase el artículo 11 de la Resolución No.261/91 del 21 de enero de 1991, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11. La percepción de esta partida será incompatible con el cobro de otras partidas o compensaciones”.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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