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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.13 ._

(Servicios de Pagaduría y de Tesorería) Establécese que los funcionarios de los Servicios de Pagaduría y de Tesorería no comprendidos en el beneficio dispuesto en el numeral 52 del artículo 2 del Decreto No.24.754 (*) (Presupuesto Quinquenal), percibirán la participación en la recaudación a que refiere el numeral 58 de la citada norma, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
La percepción de este beneficio será incompatible con el cobro de cualquier otra compensación, quebrando de caja o complemento salarial.

FuenteObservaciones
art. 64
Nota:

(*) Ver artículo 195.