Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.

Artículo 197.17 ._

Mantiénese todas las disposiciones que otorgan participaciones en el producido de las multas por infracción a las ordenanzas departamentales a funcionarios de la Intendencia u otras instituciones estatales.
Redúcese al 20% (veinte por ciento), la participación en el producido de las multas cuya cuantía ajustó el decreto departamental No. 15.269.
Este nuevo porcentaje se aplicará en todos los casos y a todos los partícipes a que se refiere el inciso anterior.

FuenteObservaciones
art. 19