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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.

Artículo 197.16 ._

El fondo de participación se formará con el 25% de la suma de las multas aplicada a partir del día 1 de julio de 1970 y una vez que se hubiere percibido su importe.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2