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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.7 ._

Ampliar la Resolución No. 993/93 de 19 de marzo de 1993, estableciendo que la fecha a partir de la cual se otorgará la compensación salarial a los funcionarios que dejaron de prestar funciones en la Sección Multas de la División Servicios Jurídicos, será el 22 de enero de 1993.

FuenteObservaciones
num. 1