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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 144.9 ._

(Funcionarios: del Servicio de Necrópolis de la Categoría Administrativa y los de los CCZ de las Categorías Administrativa, Especializada, Obrera y de Oficios, Servicios Auxiliares y Profesionales B) Establecer que, a partir del 1 de enero de 1992, los funcionarios que cumplan tareas en el Servicio de Necrópolis, pertenecientes a la Categoría Administrativa y los funcionarios que cumplan tareas en los Centros Comunales Zonales, pertenecientes a las Categorías Administrativa, Especializada, Obrera y de Oficios, Servicios Auxiliares y Profesional B, en régimen permanente de seis días semanales de trabajo, percibirán un porcentaje del 30% sobre el sueldo base.

FuenteObservaciones
num. 1