Disponer que la retribución que se abonará por cada avaluación se graduará de la siguiente manera: por las primeras cuatro (4) avaluaciones que cada Contador practique durante el mes, se abonará por cada una la suma de NUEVOS PESOS TRESCIENTOS NOVENTA (N$ 390.00) y desde la quinta (5a) avaluación hasta la décima (10a) inclusive, se abonará la suma de NUEVOS PESOS CUATROCIENTOS SETENTA (N$ 470.00) por cada una.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
TOBEFU