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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 228 ._

Dicho beneficio se mantendrá aún en caso de fallecimiento del funcionario de la Intendencia jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8