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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 215.1 ._

Incorporar a partir del 1º de enero de 2022 a la nómina de beneficiarios del Seguro de Salud:

a) a los hijos de funcionarios/as, que sean menores de 18 años de edad;

b) a los menores de 18 años de edad a cargo de funcionarios/as, cuya tenencia le haya sido otorgada judicialmente o por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 133.2 del Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.

FuenteObservaciones
art. 54
art. 18
Sustituye el artículo 68 del Dto. JDM Nº 30.094 de 22/10/2002.
art. 68