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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo I
De la Prima por Antigüedad

Artículo 1 ._

Créase a partir del 1° de enero de 1986 una prima por antigüedad que se calculará a razón de 0,50 % (cero cincuenta por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo nacional por año de antigüedad del funcionario en la administración. (*)
Este beneficio alcanzará a todos los empleados y obreros de la Intendencia con excepción de los que revistan en cargos políticos o de particular confianza.
Al solo efecto de establecer los años de antigüedad para esta asignación, se computará el tiempo de servicios prestados en la administración pública.

 

FuenteObservaciones
art. 139
Nota:

(*) Ver art. 2.