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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 16 ._

La Intendencia reglamentará la percepción de la compensación unificada como así también de todas las partidas y compensaciones vigentes, a que refiere el art. 55 del Decreto No. 25.226 y modificativos, de acuerdo a los índices de asiduidad, rendimiento y disciplina que registre cada funcionario.

FuenteObservaciones
art. 55