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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Artículo 235 ._

Las solicitudes de ayuda económica para tratamientos médicos, tratamientos psicológicos, adquisición de prótesis etc. que se tramiten por intermedio de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, podrán ser presentadas en 3 períodos anuales que se establecerán especialmente a tales efectos, en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, ante la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
num. 1 art. 1