Aprobar la siguiente reglamentación del art. 2º del Decreto Nº 17.020. (*)
Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo, presupuestados o contratados, percibirán anualmente en carácter de aguinaldo, una suma equivalente a un duodécimo del total de retribuciones personales sujetas a montepío, de importe fijo y de carácter permanente, percibidas en el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 30 de noviembre del año siguiente.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VII
Del Aguinaldo
Del Aguinaldo
Artículo 320 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 1 |
Nota:
(*) Ver art. 317.