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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas

Artículo 383 ._

(Renuncia, fallecimiento, cese o traslado): En caso de renuncia, fallecimiento, cese o traslado a otra dependencia, el funcionario o sus causahabientes tendrán derecho a percibir la propina correspondiente al cómputo de la licencia anual generada no gozada, de la misma forma en que las disposiciones vigentes lo establecen para el sueldo.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 9
num. 1 art. 9