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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas

Artículo 384 ._

(Reforma): La reforma total o parcial de este Reglamento deberá ser aprobada por los funcionarios que pertenezcan y desarrollen efectivamente las tareas de la Carrera de Técnicos Operadores Profesionales de Juego, actuando en Asamblea que se regirá por disposición del Estatuto de ADEP y posteriormente refrendada por los tres quintos (3/5) del total de los funcionarios que se encuentren en actividad.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 10
num. 1 art. 10