Los funcionarios comprendidos en este régimen:
a. Que sean mayores de 64 años al 1º de febrero de 2011, percibirán hasta 16 compensaciones mensuales y no más allá de que el funcionario cumpla 70 años de edad.
b. Que se encuentren entre los 60 a los 64 años cumplidos al 1º de febrero de 2011 percibirán hasta 18 compensaciones mensuales.
c. Que sean menores de 60 años al 1º de febrero de 2011, percibirán 21 compensaciones mensuales.