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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 258 ._

El régimen de asignación familiar por hijo que se implanta por el presente decreto, regirá a partir del1°de enero de 1952 y será liquidada una vez que el personal beneficiado haya comprobado fehacientemente hallarse comprendido por la mejora a cuyo efecto la Intendencia tomará las providencias del caso.

FuenteObservaciones
art. 20