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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo IV
De la Compensación Unificada

Artículo 11 ._

La Compensación Unificada prevista en el artículo 55 del Decreto 25.226 en la redacción dada por el Decreto 25.281 del 18 de octubre de 1991 se fija en los siguientes porcentajes del sueldo básico:
a partir de abril de 1994: 16 %
a partir de agosto de 1994: 20 %
a partir de diciembre de 1994: 30 %

FuenteObservaciones
art. 73