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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 146 ._

Estarán comprendidos en el régimen de sexto día de labor las dependencias de la Intendencia y los escalafones funcionales autorizados por resolución del Intendente, previa anuencia de la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol. III Art. R.254.2
num. 1
Digesto Vol. III Art. R.254.2