Disponer que el viático básico de los profesionales que asistan a los órganos locales se establezca en la cantidad equivalente al 30 % del salario correspondiente a un Abogado Grado 18 de la Escala SIR.
Dicho viático será pago en función de las zonas que atienda cada Abogado de acuerdo a lo que determine la División Jurídica. (*)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
De los Viáticos
II. De los Profesionales que Asistan a los Órganos Locales
Artículo 209 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | y num. 2 |
Nota:
(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.