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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo III
De la Asignación Familiar
 I. De la Asignación Familiar Simple

Artículo 259 ._

La "Asignación Familiar por Hijo" no corresponderá ser liquidada cuando el beneficiario, por conducto del padre, madre, cónyuge, hijos o hermanos del funcionario u obrero de la Intendencia, perciba del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados asignaciones similares.

FuenteObservaciones
art. 23