El beneficio denominado "salario vacacional", al que se refiere el artículo 48 del Decreto N° 25.226, de la Junta Departamental, no se reducirá por efecto de los períodos en que el funcionario haya dejado de prestar servicios por enfermedad o accidentes de trabajo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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