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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VII
Del Aguinaldo

Artículo 319 ._

Cuando se produzcan aumentos de las retribuciones de los funcionarios de la Intendencia, dentro del Ejercicio a liquidar, se abonará la diferencia junto con la segunda cuota del beneficio referido.

FuenteObservaciones
art. 2